lunes, 29 de marzo de 2010

PROFESIONALES NO DOCENTES EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS



Sigfredo Chiroque Chunga, destacado maestro del Instituto de Pedagogía Popular (IPP), ha escrito un artículo muy acucioso sobre la promulgación de la Ley 29510 que autoriza a cualquier profesional a ejercer la docencia en las instituciones educativas de educación básica. Veamos este interesante aporte del maestro Sigfredo al debate sobre el tema:





Este 24 de marzo se promulgó la Ley 29510 que permite a cualquier profesional ejercer la docencia en instituciones de Educación Básica, públicas y privadas, en áreas afines a su especialidad. La forma para arribar a esa cuestión de fondo ha sido el exceptuar “del requisito de colegiación… a los profesionales con títulos distintos al de educación”. De esta manera, se relativiza la profesión magisterial y su correspondiente representación gremial. ¿Qué podemos decir sobre esta decisión unánime de la clase gobernante?

NACIMIENTO DE LA CRIATURA

1. La vigente Ley Nº 28044, Ley General de Educación (17-07-2003) ya había señalado lo siguiente: “En Educación Básica es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o posgrado en educación” (Art. 58º). Este ultimo párrafo –de alguna manera- no guardaba coherencia con la Ley de Carrera Pública Magisterial y su Reglamento que exigía membresía en el Colegio de Profesores del Perú (CPPe) para ejercer la docencia en Educación Básica y un requisito para ello era tener título pedagógico.

2. En el Proyecto Educativo Nacional (PEN, aprobado por RS Nº 001-2007-ED) no se incluyó esta medida, a pesar que algunos miembros del Consejo Nacional de Educación (CNE) la propusieron.

3. Dos años después (2009), en el Congreso de la República se presentaron cuatro Proyectos de Ley que coincidían en anular el requisito de exoneración de estar colegiado para ejercer la docencia en el sector privado. Las iniciativas de Proyecto de Ley vinieron de las Bancadas Nacionalista (Proyecto 3614), de Unidad Nacional (Proyecto 3561), Fujimorista (Proyecto 3531) y Aprista (Proyecto 3546). Teniendo coincidencias centrales, fue fácil llegar a un Dictamen de consenso el 17-12-2009 por parte de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes.

4. Según el oficial “Diario de los Debates” del Congreso de la República del Perú (jueves 4 de marzo 2010), el Pleno del Congreso debatió el Proyecto de Ley consensuado en la Comisión, cuyo alcance solamente se refería a instituciones educativas del sector privado. Fue la congresista Mercedes Cabanillas quien señaló: “No podemos privar a la escuela pública al igual que a la privada de determinados profesionales…”. Por ello, solicitó ampliar los alcances de esta política a las instituciones educativas públicas, precisando que no se colisionaba con el Colegio de Profesores del Perú. Los congresistas Galarreta y Santos coincidieron con el añadido de la Dra. Cabanillas: la propuesta debía tener alcance en el sector público y privado. La decisión se tomó con 52 votos a favor y ninguno en contra y fue elevada al Ejecutivo para su promulgación el 10 de marzo. Es decir, todas las bancadas estuvieron de acuerdo con el cambio.

5. En el análisis que hicimos el 08 de marzo pasado (ver este blog: “En la mira: Profesores colegiados del Perú”) ya advertíamos que la puntería central estaba en ampliar la medida al sector público. Las críticas que hicimos entonces, las volvemos a repetir, con algunos añadidos.

OTROS PROFESIONALES EN EDUCACIÓN

6. Importa señalar que el sector educación es una realidad compleja. En términos de análisis y práctica, necesariamente se requieren respuestas multidisciplinarias. Psicólogos, administradores, médicos, sociólogos, economistas, etc. tienen cabida en educación. Aún más -en algunos casos, digamos para responder al desarrollo integral de niños y niñas de educación inicial- la confluencia de múltiples profesionales en educación resulta un imperativo categórico. Como en el Sector Salud, no solamente se requiere de médicos en un hospital, sino de múltiples profesionales; pero cada uno ejerciendo funciones acordes a su especialidad. No podría pedir a un especialista en gestión o a una nutricionista que brinde atención de cardiología a un paciente.

7. La cuestión central no está, entonces, en la presencia de otros profesionales no docentes en educación; sino que ellos ejerzan la docencia, como una profesión especializada en promover aprendizajes. Es decir, que no solamente tengan una práctica de enseñanza, sino que sean capaces de promover aprendizajes.

8. Para este año (2010), estimamos que se encuentran laborando como docentes en el sector público unos 6700 profesionales distintos a los de educación. Mayormente se trata de profesionales no docentes que: (a) O no tuvieron éxito laboral en su profesión e ingresan a la docencia; (b) O asumen la docencia como un trabajo adicional (“cachuelo”). Estos profesionales no docentes tienen una remuneración líquida promedio de alrededor de 1,020 nuevos soles. Se trata de un monto inferior a la media del conjunto del magisterio que labora en instituciones educativas del sector público ¡Y por este monto remunerativo no vienen los de mayor calidad de otras profesiones!

¡No tenemos registro sobre que este contingente de amigos de otras profesiones haya generado impactos sustantivos en la mejora de la calidad educativa donde laboran!

UNA LEY CRITICABLE

9. A nivel internacional y aún en la normatividad nacional, se ha previsto que cuando un profesional no docente desea asumir el rol de promover aprendizajes, necesariamente debería cumplir con el prerrequisito de tener espacios formativos previos, en el campo pedagógico.

10. Por otro lado –considerando la evolución de la personalidad- el proceso formativo se da de manera peculiar: Inicialmente los aprendizajes son globalizados y paulatinamente se van especializando. Los niveles de especialización adquieren su mayor expresión en la educación superior; de allí que los profesionales-especialistas ejercen la docencia especializada en este nivel, sin mayores problemas.

11. La Ley aprobada el último 4 de marzo tiene alcance para el sector público y privado y exonera de la colegiatura a quienes tengan título profesional no docente en dos casos: (a) Profesionales peruanos pueden ejercer la docencia en áreas afines a su especialidad; y (b) Profesionales universitarios extranjeros pueden ejercer la docencia de manera temporal.

12. Es evidente que la Ley aprobada no ha pasado por el criterio pedagógico:

a) La profesión docente surgió no solamente porque importaba tener un grupo especializado de personas a cargo del proceso formativo de las nuevas generaciones; sino porque tradicionalmente este grupo debería tener y manejar una didáctica, o manera de enseñar y promover aprendizajes.

b) La educación tradicional tenía un soporte muy importante en el “manejo de los contenidos” y –claro está- en esto los profesionales especializados tienen ventajas respecto a los docentes. La pedagogía contemporánea reconoce que los acelerados cambios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) determinan “contenidos educativos” en permanente revisión. Por eso, uno de los propósitos fundamentales de la educación Siglo XXI ya no es que los estudiantes “aprendan contenidos vigentes ahora”, sino fundamentalmente “aprendan a aprender”. Y esto relativiza la práctica docente de cualquier profesional especializado, pero que no sabe de pedagogía. Por ello, en varios países esta práctica es posible, siempre y cuando los profesionales no docentes tengan una formación pedagógica adicional.

13. Como hemos dicho, los mejores profesionales no docentes, difícilmente vendrán a la escuela pública por una remuneración de alrededor de un mil nuevos soles. Y aunque llegasen sus limitaciones formativas no son un prerrequisito para mejorar en calidad-equidad-pertinencia en la educación de nuestro Pueblo. Su aporte sería importante en algunas áreas, cumpliendo el requisito de formación pedagógica previa.

Si el aporte de estos profesionales (no idealizados, sino concretos) que vienen al Sector fuese sustantivo, se haría sentir; puesto que cerca de 7000 ya están ahora trabajando como docentes.

14. Más allá de lo que hemos dicho, la nueva Ley 29510 relativiza el rol del Colegio de Profesores del Perú. Explícitamente hasta dos congresistas que defendieron la medida, señalaron que no se busca “colisionar” (sic) con el CPPe. Sin embargo, en los hechos, se avanza hacia su relativización. Es decir, se relativiza la profesión magisterial y la correspondiente representación gremial.